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En la Constitución
española se recogen dos principios básicos
como son los de autonomía y suficiencia
financiera de las Entidades Locales. |
Las Haciendas Locales
deberán disponer de los medios suficientes para
el desempeño de las funciones y se nutrirán
fundamentalmente de tributos propios y de participación
en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Las Ordenanzas fiscales son unos de los instrumentos
a través de los cuales los Ayuntamientos implantan
y exigen aquellos tributos que han sido previamente
establecidos por la Ley, por lo tanto, estamos ante
una potestad tributaria que en el caso de las Entidades
Locales es derivada.
Las Entidades Locales deberán acordar la imposición
y supresión de sus tributos propios, y aprobar
las correspondientes Ordenanzas Fiscales. Además,
las Entidades Locales tendrán autonomía
para establecer y exigir tributos.
Gracias a las contribuciones de los vecinos se pueden
llevar a cabo proyectos para mejorar nuestro municipio
y los servicios que se gestionan desde el Ayuntamiento.
Horario de atención al público
de Suma para el año 2005
El Horario de atención
al público se establece de 8.30 a 14.00 horas,
de lunes a viernes, y de 16.30 a 19.00 horas los jueves
por la tarde, en el periodo comprendido desde el 1 de
enero al 30 de abril y del 1 de octubre al 31 de diciembre.
Del 1 de mayo al 30 de septiembre se mantiene el mismo
horario, con la única variación consistente
en que los jueves no se abrirá por las tardes.
Dirección: C/ Dr. Luis Rivera, 14.
Tel.: 966725601.
Fax: 966725602
Sabrina Amorós
Concejala Delegada de Hacienda
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